Venezuela: el exequátur de una filiación derivada de gestación subrogada y la convocatoria a un amicus curiae en la Sala de Casación Social
- Claudia Madrid Martínez
- hace 27 minutos
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El 6 de agosto de 2026, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión que, sin resolver aún el fondo del asunto, plantea una de las discusiones más interesantes que ha enfrentado el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado en los últimos años: el reconocimiento, por vía de exequátur, de una sentencia extranjera que estableció una filiación derivada de un acuerdo de gestación subrogada, excluyendo por completo el vínculo materno. El expediente ilustra bien las tensiones entre la técnica clásica del exequátur y una realidad, la de las técnicas de reproducción asistida, que el ordenamiento venezolano todavía no regula.
Los hechos
El ciudadano David Enrique Nieves Sojo solicitó el exequátur de una sentencia mero declarativa dictada el 4 de junio de 2015 por el Tribunal de Causas Comunes, División Testamentaria, del Condado de Gallia, Ohio (Estados Unidos), en el marco de un acuerdo de portador gestacional celebrado con la ciudadana Holly B. Thomas. La sentencia extranjera declaró inexistente cualquier derecho legal de la gestante y de su esposo, así como de la donante de material genético, sobre los niños nacidos de ese acuerdo; reconoció la relación de padre-hijo y la patria potestad del solicitante; y ordenó la expedición de actas de nacimiento en las que figura únicamente el padre, sin identificar madre alguna.
El tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes que recibió inicialmente la solicitud se declaró incompetente y declinó el conocimiento en la Sala de Casación Social, que aceptó la competencia en 2018. Desde entonces, y a lo largo de sucesivas reconstituciones de la Sala y reasignaciones de ponencia, el expediente permaneció sin una decisión de fondo durante más de siete años, hasta la audiencia de informes celebrada en junio de 2026.
Ahora, en lugar de pronunciarse sobre la procedencia del exequátur, la Sala decidió convocar formalmente, en calidad de amicus curiae, al Instituto de Derecho Privado y a la Cátedra Libre de Bioética de la Universidad Central de Venezuela, así como a la Asociación Venezolana de Medicina Reproductiva y Embriología (AVEMERE) o a FERTILAB, remitiéndoles cuestionarios científicos, jurídicos y bioéticos sobre la gestación subrogada y sus efectos en materia de filiación.
El exequátur como técnica de reconocimiento, no de revisión del fondo
Conviene recordar que en el marco del sistema venezolano de Derecho internacional privado, como en la gran mayoría de los sistemas en Derecho comparado, el exequátur supone un control externo, formal, de manera que, en sede de reconocimiento, el juez no revisa ni el fondo, ni si la decisión extranjera fue correcta conforme al Derecho que aplicó el juzgador.
Vista así, la pregunta que debía responder la Sala no es si el Derecho de Ohio hizo bien en desplazar el vínculo materno de la gestante, sino si reconocer los efectos de esa sentencia en Venezuela resulta o no contrario al orden público, en particular a los principios de indisponibilidad de la filiación y de la patria potestad, y al interés superior del niño que consagran la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Lo que aporta —y lo que arriesga— la convocatoria a amicus curiae
Entendida en esos términos, la decisión de convocar a especialistas en bioética, en medicina reproductiva y en derecho civil tiene una lógica defendible, siempre que se tenga claro qué debe decidir la Sala, es decir, no se trata de determinar la validez del acuerdo de portador gestacional ni la licitud de las técnicas de reproducción asistida en abstracto, sino de decidir si procede reconocer en Venezuela los efectos de la sentencia extranjera que les dio curso. Y ese reconocimiento, en un tema tan sensible, pasa por examinar si los efectos de la sentencia extranjera (la filiación paterna exclusiva, la exclusión absoluta del vínculo materno) resultan o no manifiestamente incompatibles con los principios esenciales de nuestro ordenamiento.
En ese sentido, el cuestionario jurídico dirigido al Instituto de Derecho Privado de la UCV, que pregunta expresamente si es constitucionalmente admisible homologar un fallo extranjero que excluye por completo el nexo materno a la luz del interés superior del niño, está formulado, y ello hay que reconocerlo, dentro de la función material del orden público en sede de reconocimiento.
Sin embargo, la propia amplitud del cuestionario genera un riesgo real de desbordar ese cauce. Preguntas como la interpretación literal, sistemática, finalista e histórica de los artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución, o la existencia de una antinomia entre el artículo 197 del Código Civil y el artículo 56 constitucional, no son ya preguntas sobre los efectos de reconocer una sentencia extranjera, sino preguntas sobre cómo debería regularse la filiación por gestación subrogada en el Derecho venezolano en general.
A ello se suma la variable del tiempo. Entre la sentencia extranjera de 2015 y esta decisión interlocutoria de 2026 han transcurrido once años; entre la aceptación de competencia de la Sala en 2018 y la apertura de este incidente, más de siete. Se trata de niños cuya identidad legal (su nombre, su filiación, sus actas de nacimiento) depende de esta causa, y cuyo interés superior exige también seguridad jurídica y una respuesta oportuna, no solo una respuesta bien fundamentada. La convocatoria fija treinta días hábiles para las opiniones de los convocados, pero el fallo no anuncia un cronograma para la decisión definitiva una vez recibidas; sería deseable que la Sala lo hiciera, para que este mecanismo, valioso en sí mismo, no se convierta en una nueva causa de dilación.
Un llamado a atender la convocatoria
Dicho esto, y más allá de las reservas metodológicas que quepa formular, la convocatoria ya está hecha y merece una respuesta seria. Es deseable que el Instituto de Derecho Privado de la UCV, la Cátedra Libre de Bioética y las instituciones médicas convocadas atiendan el llamado de la Sala dentro del lapso fijado, con el rigor académico y científico que el caso exige, precisamente para que sus informes puedan cumplir la función que les corresponde de ilustrar el juicio de compatibilidad con el orden público. De la calidad y la prontitud de esas respuestas depende, en buena medida, que este exequátur reciba finalmente un tratamiento apegado a derecho: fiel al marco del Derecho Internacional Privado venezolano, respetuoso de la prohibición de revisión del fondo, y atento, sobre todo, al interés superior de los niños cuya filiación sigue, después de más de una década, pendiente de definición.





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