Colombia: Ley 2524 de 2025 sobre restitución internacional y derecho de visitas
- Claudia Madrid MartĆnez
- 13 ago
- 4 Min. de lectura
La Ley 2524, en vigor desde el 4 de agosto de 2025, introduce en Colombia un procedimiento especial ātanto administrativo como judicialā para la restitución internacional de menores y la garantĆa del derecho de visitas, en aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Lo hace con un objetivo preciso: asegurar el retorno de los niƱos, niƱas y adolescentes menores de diecisĆ©is aƱos a su lugar de residencia habitual o proteger su derecho a mantener contacto con sus progenitores. No es, en ningĆŗn caso, una vĆa para decidir sobre custodia o idoneidad parental; estas materias siguen siendo competencia del juez del paĆs de residencia habitual.
El texto se erige sobre principios rectores como el interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, la celeridad, la exclusividad del procedimiento, la gratuidad, la mediación, la cooperación y la buena fe. Todo ello, acompañado del respeto por el debido proceso y la tutela judicial efectiva, configura un marco pensado para que el trÔmite sea rÔpido, seguro y centrado en la protección del niño. Se busca, en definitiva, que el sistema responda de manera prioritaria y coherente a situaciones que por su naturaleza requieren inmediatez y claridad.
En materia de custodia, la norma es categórica: no corresponde al procedimiento establecido decidir sobre ella ni sobre la patria potestad. Esa exclusión es clave para no desviar el objeto del trĆ”mite. Lo que se busca es, estrictamente, la restitución del menor o la garantĆa de un rĆ©gimen de visitas que haya sido vulnerado a causa de un traslado o retención ilĆcita.
La legitimación para presentar la solicitud es amplia. Puede hacerlo cualquier persona, institución u organismo, nacional o extranjero, que acredite un interĆ©s legĆtimo y demuestre que se ha producido una sustracción o retención ilĆcita internacional.
Si Colombia es el paĆs requirente, el trĆ”mite se inicia ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que actĆŗa como Autoridad Central y remite la solicitud a la autoridad del paĆs requerido una vez verificados y reunidos todos los documentos exigidos, en plazos breves āquince dĆas para la remisión, tres dĆas para la subsanación, prorrogables por otro tantoā.
Cuando es Colombia el paĆs requerido, el ICBF asume tambiĆ©n el papel de Autoridad Central, encargĆ”ndose de localizar al menor, prevenir riesgos, facilitar asistencia jurĆdica y coordinar acciones con entidades como el Ministerio PĆŗblico, la PolicĆa de Infancia y Adolescencia y traductores o intĆ©rpretes cuando sea necesario.
El procedimiento se desarrolla en dos fases. En la etapa administrativa, el Defensor o Comisario de Familia intenta, en un plazo de cinco dĆas, persuadir al presunto sustractor para lograr un retorno voluntario. Si no se alcanza este resultado, elabora un informe que remite al juez competente, detallando la ubicación del menor, las medidas adoptadas y las pruebas recabadas.
En la fase judicial, el juez de familia o promiscuo de familia del lugar donde se encuentre el menor dispone de tres dĆas para emitir el mandamiento de restitución, citar a las partes, escuchar al niƱo o niƱa y adoptar las medidas de protección que considere necesarias. La ley contempla supuestos de terminación anticipada ācomo la aceptación voluntaria del retorno o la ausencia de oposiciónā, asĆ como excepciones especĆficas para denegar la restitución, entre ellas el grave riesgo para el menor, su oposición fundada, la integración a un nuevo entorno tras mĆ”s de un aƱo, o la falta de respeto a los derechos humanos en el paĆs requirente.
La audiencia de fallo debe celebrarse en un plazo mĆ”ximo de diez dĆas, y la decisión se dicta en la misma sesión, salvo casos excepcionales. Las impugnaciones se presentan verbalmente y se tramitan en efecto suspensivo ante el Tribunal Superior, que debe resolver en diez dĆas.
El texto tambiĆ©n regula de forma especĆfica el derecho internacional de visitas, que puede reclamarse incluso sin que haya existido una sustracción previa. Si se niega la restitución, el juez puede establecer un rĆ©gimen de visitas provisional, sin que ello implique aceptar la permanencia del menor en Colombia. La norma introduce restricciones claras para impedir el contacto cuando el solicitante ha sido condenado por violencia intrafamiliar o delitos sexuales, siempre atendiendo al interĆ©s superior del niƱo.
En sus disposiciones finales, la ley admite la posibilidad de acudir directamente ante el juez sin intervención de la Autoridad Central, obliga a mantener informado al ICBF sobre las actuaciones, prevé la designación de un juez de enlace para facilitar la cooperación internacional y regula las comunicaciones judiciales directas para coordinar medidas de protección, decisiones espejo y retornos seguros. AdemÔs, deroga disposiciones de leyes anteriores que le sean contrarias y entra en vigor de forma inmediata.
En balance, la Ley 2524 representa un avance notable en la protección de menores en contextos transfronterizos. Su diseƱo procesal Ć”gil y especializado, alineado con los compromisos internacionales de Colombia, ofrece seguridad jurĆdica, evita dilaciones y pone en el centro la protección del niƱo o la niƱa frente a situaciones de sustracción o retención ilĆcita. Se trata de un instrumento claro, eficaz y en sintonĆa con los estĆ”ndares globales, que fortalece la respuesta del paĆs frente a uno de los problemas mĆ”s sensibles del Derecho internacional privado contemporĆ”neo.

