Colombia: Ley 2524 de 2025 sobre restitución internacional y derecho de visitas
- Claudia Madrid Martínez
- hace 6 días
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La Ley 2524, en vigor desde el 4 de agosto de 2025, introduce en Colombia un procedimiento especial —tanto administrativo como judicial— para la restitución internacional de menores y la garantía del derecho de visitas, en aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Lo hace con un objetivo preciso: asegurar el retorno de los niños, niñas y adolescentes menores de dieciséis años a su lugar de residencia habitual o proteger su derecho a mantener contacto con sus progenitores. No es, en ningún caso, una vía para decidir sobre custodia o idoneidad parental; estas materias siguen siendo competencia del juez del país de residencia habitual.
El texto se erige sobre principios rectores como el interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, la celeridad, la exclusividad del procedimiento, la gratuidad, la mediación, la cooperación y la buena fe. Todo ello, acompañado del respeto por el debido proceso y la tutela judicial efectiva, configura un marco pensado para que el trámite sea rápido, seguro y centrado en la protección del niño. Se busca, en definitiva, que el sistema responda de manera prioritaria y coherente a situaciones que por su naturaleza requieren inmediatez y claridad.
En materia de custodia, la norma es categórica: no corresponde al procedimiento establecido decidir sobre ella ni sobre la patria potestad. Esa exclusión es clave para no desviar el objeto del trámite. Lo que se busca es, estrictamente, la restitución del menor o la garantía de un régimen de visitas que haya sido vulnerado a causa de un traslado o retención ilícita.
La legitimación para presentar la solicitud es amplia. Puede hacerlo cualquier persona, institución u organismo, nacional o extranjero, que acredite un interés legítimo y demuestre que se ha producido una sustracción o retención ilícita internacional.
Si Colombia es el país requirente, el trámite se inicia ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que actúa como Autoridad Central y remite la solicitud a la autoridad del país requerido una vez verificados y reunidos todos los documentos exigidos, en plazos breves —quince días para la remisión, tres días para la subsanación, prorrogables por otro tanto—.
Cuando es Colombia el país requerido, el ICBF asume también el papel de Autoridad Central, encargándose de localizar al menor, prevenir riesgos, facilitar asistencia jurídica y coordinar acciones con entidades como el Ministerio Público, la Policía de Infancia y Adolescencia y traductores o intérpretes cuando sea necesario.
El procedimiento se desarrolla en dos fases. En la etapa administrativa, el Defensor o Comisario de Familia intenta, en un plazo de cinco días, persuadir al presunto sustractor para lograr un retorno voluntario. Si no se alcanza este resultado, elabora un informe que remite al juez competente, detallando la ubicación del menor, las medidas adoptadas y las pruebas recabadas.
En la fase judicial, el juez de familia o promiscuo de familia del lugar donde se encuentre el menor dispone de tres días para emitir el mandamiento de restitución, citar a las partes, escuchar al niño o niña y adoptar las medidas de protección que considere necesarias. La ley contempla supuestos de terminación anticipada —como la aceptación voluntaria del retorno o la ausencia de oposición—, así como excepciones específicas para denegar la restitución, entre ellas el grave riesgo para el menor, su oposición fundada, la integración a un nuevo entorno tras más de un año, o la falta de respeto a los derechos humanos en el país requirente.
La audiencia de fallo debe celebrarse en un plazo máximo de diez días, y la decisión se dicta en la misma sesión, salvo casos excepcionales. Las impugnaciones se presentan verbalmente y se tramitan en efecto suspensivo ante el Tribunal Superior, que debe resolver en diez días.
El texto también regula de forma específica el derecho internacional de visitas, que puede reclamarse incluso sin que haya existido una sustracción previa. Si se niega la restitución, el juez puede establecer un régimen de visitas provisional, sin que ello implique aceptar la permanencia del menor en Colombia. La norma introduce restricciones claras para impedir el contacto cuando el solicitante ha sido condenado por violencia intrafamiliar o delitos sexuales, siempre atendiendo al interés superior del niño.
En sus disposiciones finales, la ley admite la posibilidad de acudir directamente ante el juez sin intervención de la Autoridad Central, obliga a mantener informado al ICBF sobre las actuaciones, prevé la designación de un juez de enlace para facilitar la cooperación internacional y regula las comunicaciones judiciales directas para coordinar medidas de protección, decisiones espejo y retornos seguros. Además, deroga disposiciones de leyes anteriores que le sean contrarias y entra en vigor de forma inmediata.
En balance, la Ley 2524 representa un avance notable en la protección de menores en contextos transfronterizos. Su diseño procesal ágil y especializado, alineado con los compromisos internacionales de Colombia, ofrece seguridad jurídica, evita dilaciones y pone en el centro la protección del niño o la niña frente a situaciones de sustracción o retención ilícita. Se trata de un instrumento claro, eficaz y en sintonía con los estándares globales, que fortalece la respuesta del país frente a uno de los problemas más sensibles del Derecho internacional privado contemporáneo.

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